viernes, 25 de abril de 2014

Información adicional

Como información podréis realizar nuestro cuestionario en el apartado "Formularios, ayúdanos a mejorar" y visualizar la presentación del presente blog en el apartado "Sobre nuestro blog..." en la barra que aparece situada bajo el título principal.
Muy atentamente, 
Las autoras del blog,
Gracias.

sábado, 19 de abril de 2014

La globalización.

ÉTICA PARA UNA SOCIEDAD DEL SIGLO XIX.

En esta entrada nos acercamos al concepto de globalización y a los problemas morales que genera. La interdependencia global se pone de manifiesto cada día y sus consecuencias no siempre son positivas. Por este motivo, se intenta elaborar una ética global que ayude a dar soluciones. 
Los derechos humanos son un ejemplo del esfuerzo común, a nivel mundial, para encontrar unos acuerdos mínimos que permitan la convivencia y el desarrollo humano humano y ecológico sostenible.

Cuando hablamos de globalización nos referimos a un proceso económico dirigido al establecimiento de relaciones transnacionales, creando a su paso una sociedad global. Así, surgen necesidades nuevas a nivel ético, político y jurídico, que los estados no saben afrontar.

La ética global es una respuesta a los problemas morales derivados del actual nivel de desarrollo científico-tecnológico, de la mundialización y del pluralismo moral propio de las sociedades modernas inmersas en estos procesos.

En las sociedades modernas es preciso reconocer dos niveles, el de los mínimos y el de los máximos morales, para posibilitar la convivencia.

Los mínimos morales tienen que ver con el establecimiento de una serie de normas morales vinculantes para todos a partir del consenso. En cambio, los máximos morales, tienen que ver con el reconocimiento por todos los miembros de la comunidad del derecho a la diferencia. Están relacionados con las "éticas de la felicidad", que son distintas para cada individuo o comunidad, en tanto que cada uno maneja un ideal diferente de qué es la vida feliz. El consenso sólo es posible a partir del reconocimiento de la comunidad que subyace a las diferencias.

Las teorías actuales de la justicia deben responder a los nuevas problemas derivados de la mundialización. La justicia global intentará establecer un equilibrio entre la libertad y la igualdad de cada comunidad en su relación con el resto.

Hay dos problemas éticos fundamentales: la enorme distancia en el bienestar entre los países más ricos y los más pobres,  la intensificación de los flujos migratorios que esto ha generado. También deberíamos tener en cuenta el consumismo, otra consecuencia de la globalización económica.

Algunos autores reclaman la responsabilidad del ser humano en el proceso globalizador, relacionando el bien humano con el de la naturaleza. Parte de los desarrollos de la bioética se centran en alcanzar acuerdos mundiales que regulen la experimentación y universalicen la salud. En cuanto a la "sociedad red", esta favorece la economía capitalista, permitiendo su expansión a través del desarrollo de los mercados financieros globales

La interculturalidad se fundamenta en una "ética de la alteridad" donde priman los valores plurales, la solidaridad, el diálogo y la justicia. Frente a las éticas de la justicia se encuentran las éticas del cuidado, que reconocen valores de grupos minoritarios, excluidos socialmente...

La formulación y el compromiso de los estados con los derechos humanos han sido el gran proyecto ético del siglo XX. Los movimientos sociales relacionados con la mundialización económica han impulsado el surgimiento de nuevos derechos y el reconocimiento de nuevas libertades.

Para leer más sobre este tema hemos publicado un pequeño artículo en nuestra sección "Lecturas". Con él pretendemos invitar a la reflexión.

sábado, 5 de abril de 2014

Cuestiones de bioética

Bioética

Estudiaremos en esta entrada algunas repercusiones del ámbito de la medicina. Estas cuestiones suscitan dilemas morales tan complicados y específicos que reclaman la creación de una ética específica: la bioética.

La bioética es la rama de la ética que se dedica a proveer los principios para la conducta correcta del humano respecto a la vida, tanto de la vida humana como de la vida no humana (animal y vegetal), así como al ambiente en el que pueden darse condiciones aceptables para la vida.

A diferencia de la ética médica, la bioética no se limita al ámbito médico, sino que incluye todos los problemas éticos que tienen que ver con la vida en general, extendiendo su campo a cuestiones relacionadas con el medio ambiente y al trato debido a los animales.

Las cuestiones que una bioética debería considerar son muchas, sobre todo en una época como la nuestra de constante investigación genética y de adelantos y éxitos médicos. Por eso, debe intentar dar respuesta a cuestiones como las siguientes: ¿tienen los padres autoridad ética para decidir el sexo de sus futuros hijos?, ¿es lícito alterar la dotación genética de los que todavía no han nacido, auque ello pueda favorecerles? Por otro lado, ¿es éticamente correcto modificar y hasta crear nuevas especies animales alterando su determinación genética?, ¿y si ello contribuye a mejorar caracteres de estas especies que las hacen más beneficiosas para el ser humano, como por ejemplo, ovejas que den más lana o animales de carga más fuertes y longevos?, ¿deben introducirse restricciones a la experimentación animal y humana, aunque ello suponga un retraso en las investigaciones médicas?

Si queréis leer más sobre el tema os recomendamos la reciente entrada publicada en nuestra pestaña "Lecturas", titulada "G. Lipovetsky, El crepúsculo del deber".



viernes, 4 de abril de 2014

Problemas éticos actuales

En este apartado vamos a plantear brevemente algunas cuestiones particularmente problemáticas e importantes en el campo de la discusión ética y moral. Aunque sería posible incluir aquí muchas cuestiones conflictivas con las que debe  enfrentarse la ética actual, nos tendremos que limitar a unas pocas: moralidad y legalidad, problemas ecológicos, cuestiones de bioética, la pobreza en la globalización y la relación entre felicidad y justicia ante el ploralismo. En esta entrada hemos querido responder sistemáticamente a los problemas sino que plantean para favorecer así la reflexión.


La moralidad y la legalidad

Entre la moral y el derecho existe una gran proximidad, pues aunque son ámbitos distintos, tanto la moral como el derecho positivo son códigos normativos que regulan la acción en el seno de una comunidad. Sin embargo, a pesar de la cercanía que existe entre estos dos ámbitos, no deben confundirse: ni la moral tiene carácter legal, ni las leyes constituyen la moral de una sociedad.
Mahatma Gandhi
Entre moralidad y legalidad existe una diferencia fundamental. Mientras que las normas legales sólo exigen un cumplimiento externo, las normas morales requieren la adhesión interior y el convencimiento personal. Dicho con un ejemplo quizá resulte más claro. Quien no agrede a sus conciudadanos porque hacerlo es delito, pero no está íntimamente convencido de lo reprochable e incorrecto que sería hacerlo, tiene un comportamiento legal, pro no moral. Al consistir la legalidad en un acatamiento externo y la moralidad en una convicción interna, es posible argumentar que, mientras que la moral es autónoma (mi propia conciencia impone las normas que debo acatar), el derecho es heterónomo (las leyes que estoy obligado a obedecer me son impuestas desde fuera). Por eso, también la moralidad sólo es posible desde el supuesto de la libertad, y la legalidad, en cambio, lleva implícito cierto grado de coacción, pues las leyes pueden y deben hacerse cumplir por la fuerza, cuando sea necesario.

Aunque moral y derecho sean ámbitos distintos, es evidente que entre ellos se da (y es bueno que se dé) una relación. Las leyes de una comunidad deben responder y reflejar, en la medida de lo posible, la moral de esa comunidad. Y además, la moral constituye el lugar indicado para analizar, criticar e intentar transformar el derecho que regula las relaciones entre los miembros de la sociedad. Sin embargo, en esta relación pueden  producirse conflictos que la filosofía y la ética deben analizar. Por ejemplo: si se reconoce el carácter heterónomo de la ley jurídica, ¿tenemos derecho a oponernos a ella porque difiere de nuestros principios morales?, es decir, ¿podemos leegítimamente desobedecer las leyes de nuestra sociedad? Si una ley ha sido aprobada democráticamente, ¿podemosrebelarnos contra ella porque nuestra conciencia moral no lo exige? Si no podemos, ¿de qué otro modo debe la éticacriticar y transformar el derecho? Con un ejemplo concreto quizá sea más sencillo responder a estas preguntas: en los países donde existe el servicio militar obligatorio, ¿es defendible moralmente la insumisión? Aunque esta obligación se oponga a nuestros principios pacifistas ¿podemos desobedecer una ley aprobada democráticamente?, ¿debemos asumir un castigo por ello?

lunes, 31 de marzo de 2014

La condición ética del ser humano

La moralidad es una dimensión constitutiva e inexcusable del ser humano ("somos morales aunque no lo queramos, somos morales porque somos humanos"). El fundamento de esta moralidad reside en la libertad y la dignidad humana. Esta última es la razón del respeto entre personas.

Mediante los hábitos, las acciones morales forjan el carácter y crean el modo de ser de cada uno. En ellas todos tenemos en cuenta cuatro factores determinantes: la intención, la deliberación, la decisión y el resultado. De estos, el más importante y es el último pero también destaca la deliberación la cual se expresa en juicios de valor.

Es de suma importancia hacer notar que la acción ética tiene siempre un fundamento. A lo largo de la historia algunos intentos de justificación se han fundado en la divinidad o las exigencias de la naturaleza o la sociedad.

Antes hacíamos referencia a que uno de los fundamentos de la moralidad es la libertad. Ser libre consiste en no estar determinado o impedido por factores externos y en decidirse según el modo de ser racional. Una ética surgida de la libertad define el deber como la vinculación que una persona establece entre sus fines y los medios para lograrlos. Es lo que conocemos como responsabilidad, la otra cara de la libertad. La responsabilidad convierte al individuo en ciudadano, alguien que participa en el discurso colectivo sobre la justicia y la alienta con sus valores e ideales.

Cada persona tiene su valor

En el texto siguiente trata de mostrarse la dignidad de cualquier ser humano. A distancia, todas las personas parecemos iguales e intercambiables, pero si nos acercamos lo suficiente comprobaremos cómo "cada persona brilla con luz propia". Así, unos resplandecen mucho; otros, poco, y, en definitiva, todos merecen respeto.

Un hombre del pueblo de Neguá, en la costa de Colombia, pudo subir al alto cielo. 

A la vuelta, contó. Dijo que había contemplado, desde allá arriba, la vida humana. Y dijo que somos un mar de fueguitos, 
-El mundo es eso -reveló-. Un montón de gente, un mar de fueguitos.
Cada persona brilla con luz propia entre todas las demás. No hay dos fuegos iguales. Hay fuegos grandes y fuegos chicos y fuegos de todos los colores. Hay gente de fuego sereno, que ni se entera del viento, y gente de fuego loco, que llena el aire de chispas. Algunos fuegos, fuegos bobos, no alumbran ni queman; pero otros arden la vida con tantas ganas que no se puede mirar sin parpadear, y quien se acerca, se enciende.
Galeano, E.: El libro de los abrazos.

lunes, 24 de marzo de 2014

Los Derechos Fundamentales

CONCEPTO Y EVOLUCIÓN


Cuando hablamos de derechos humanos nos referimos a dos ideas fundamentales. La primera de ellas nos dice que, estos derechos, son los que buscan la defensa de la dignidad humana y, la segunda, que son los que ponen límites al poder del Estado.
El concepto que tenemos en la actualidad de los derechos humanos proviene del siglo XVII tras las revoluciones americana y francesa.
En la Revolución Francesa nacieron los conocidos como “derechos de la primera generación”, estos son, los derechos formales: derechos civiles y derechos políticos como la libertad de expresión o el derecho de voto. Con la llegada del siglo XX surgió la necesidad de añadir a los derechos formales otros derechos económicos, sociales y culturales debido al movimiento obrero y la aparición de partidos socialistas. Algunos de estos derechos son el derecho al trabajo, al alimento o a la educación y conforman la “segunda generación de derechos humanos”, apoyada por las revoluciones rusa y mexicana.
La Libertad guiando al puebloEugène Delacroix (1830).
La nueva generación de derechos contará con la novedad de reivindicar la intervención del Estado para proteger y garantizar tales derechos, como el acceso a la salud, la vivienda, la educación, trabajo, seguridad social…
Cabe destacar que estas dos categorías o tipos de derechos no son autónomos sino que una y otra están íntimamente relacionadas: son indivisibles e interdependientes.
Siguiendo con la evolución de los derechos humanos, es a partir del año 1945, tras la II Guerra Mundial, cuando comienza la internacionalización de dichos derechos. Esto significa que no sólo se tratarán a nivel estatal sino que la comunidad internacional asumirá también competencias en el campo de los derechos fundamentales. En esta época fue muy importante la labor desempeñada por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) ya que elaboró la Carta de las Naciones Unidas en respuesta a las masacres de la recién acabada guerra y proclamaron su “fe en los derechos fundamentales”.
Después de discusiones políticas, finalmente, en 1948 fue aprobada la Declaración Universal de los Derechos Humanos por la Asamblea General de las Naciones Unidas. El problema de esta Declaración residía en que era una simple recomendación para los estados sin obligación jurídica alguna. Con el fin de dar una solución se firmaron, en diciembre de 1966, dos pactos aún hoy vigentes: el “Pacto internacional de derechos civiles y políticos” y el “Pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales”. Su entrada en vigor data del año 1976.
Además se observó que, debido a las grandes diferencias entre estados y comunidades, era más sencillo proteger los derechos si se trataban en esferas más reducidas, en temas más concretos (derechos de los niños, derechos de la mujer, prohibición de la tortura…). Por esto se crearon Convenciones protectoras de sectores específicos.
A partir de los años 70, en vista de las nuevas necesidades, surgió una “tercera generación de derechos” entre los que se encuentran el Derecho al Desarrollo, el Derecho a la Paz, el Derecho al Medio Ambiente, el Derecho a Beneficiarse del Patrimonio Común de la Humanidad o el Derecho a la Asistencia Humanitaria.
El surgimiento de estos nuevos derechos se debe, en gran medida, al proceso descolonizador de los años 60, el cual dejó al descubierto a los conocidos como “países en vías de desarrollo” y, también la creciente globalización que llama a una cooperación entre países para solucionar las nuevas complicaciones.
Pero esta tercera generación de derechos no está aún del too reconocida, pues los distintos estados discrepan sobre los derechos que la conforman. Sólo están realmente reconocidos por la ONU, lo que nos vuelve a llevar hasta el problema de su valor jurídico.
Debido a que la mayoría de los estados son reacios al reconocimiento de los derechos de la tercera generación son considerados derechos humanos “statu nascendi”, es decir, en formación.

En la actualidad, los derechos humanos buscan una comprensión por parte de todos y la consecución de una concepción universal sin diferencias entre países, sociedades, ideologías, etc.

domingo, 23 de marzo de 2014

La Justicia como base de la Ética y el Derecho

En el seno de una sociedad parece posible desarrollar nuestras capacidades. Ahora bien, solo una sociedad justa puede garantizar la máxima felicidad para el mayor número de personas. El concepto de justicia ha resultado ser uno de los más complejos y esta complejidad se debe a los varios usos que tiene.

La justicia como conjunto de órganos judiciales. En este caso, justicia se refiere a todos los órganos, instituciones, profesionales y pautas de actuación encargados de hacer efectivo el ordenamiento legal de un Estado. Así, usamos este término cuando, por ejemplo, amenazamos a alguien con “ya te las verás con la justicia” o cuando nos lamentamos de que  “es injusto”. En estos dos casos, la justicia se usa como término general que agrupa a tribunales, jueces magistrados, leyes, procedimientos, es decir, todos aquellos elementos encargados de aplicar y hacer respetar el derecho y el orden establecido por él.

De la justicia como cualidad atribuible a personas, acciones y normas decimos cosas como “este profesor es justo” o “la pena de muerte es injusta porque viola el derecho a la vida. En este sentido, la justicia no se refiere al conjunto de órganos jurídicos de un Estado, sino a un requisito que deben cumplir el profesor, la empresa o una determinada ley. Sin embargo, aquí esta cualidad es interpretada o entendida de distinta manera, pues los tres ejemplos reflejan tres modos diferentes de concebir la justicia.

Se considera que algo, una persona, una acción o una norma, es justo cuando responde a una actitud imparcial e igualitaria, tanto en el trato de las personas como en el reparto de bienes. Por ejemplo: el profesor es justo si es imparcial (no privilegia a algunos alumnos) y si es equitativo (trata a todos los alumnos por igual).

Se considera que algo, ya sea una persona o una acción, es justo cuando resulta acorde con las leyes o el derecho de una comunidad. En este caso, hablar de justicia es hablar de legalidad, es decir, de sometimiento al derecho positivo. Por ejemplo: una empresa como cualquier otra institución, acción o persona es justa si respeta las leyes y no lo es si las incumple.

Se considera que algo es justo cuando resulta acorde con los principios o valores éticos. En este caso, hablamos de justicia en un sentido moral, como respeto a los valores morales, sobre todo a los derechos humanos, en la justicia como principio ético. Por ejemplo: la reclusión penal o cualquier otra norma o acción es justa si respeta los valores morales, y no lo es cuando no lo hace.
A la justicia generalmente se la representa con tres atributos: ciega, es decir, imparcial; por tanto una balanza en una mano, lo que simboliza un juicio equilibrado; y con una espada en la otra, lo que representa su fuerza y la libertad del hombre para elegir.

lunes, 10 de marzo de 2014

Para empezar...

Relación entre ética y derecho

En primer lugar, hay que decir que, nuestra sociedad, se organiza y regula mediante los llamados ordenamientos normativos. Estos son, un conjunto de normas que hacen referencia al comportamiento humano y nos indican lo que debemos hacer.
Pues bien, dichos ordenamientos normativos se dividen en dos tipos: el derecho propiamente dicho y los usos sociales, que son las normas religiosas, morales y sociales. Todos estos tipos se ordenamientos se relacionan entre sí pero aquí nos centraremos en la relación entre el derecho y la moral.
La moral puede ser individual (la idea de bien de cada uno), social (la idea de bien de un grupo) o religiosa (doctrina de un grupo de creyentes). Coincide con el derecho en que su misión es regular comportamientos humanos y, por ello, ambas disciplinas estuvieron íntimamente relacionadas hasta el siglo XVI. Pero pronto destacaron sus diferencias.
En cuanto al derecho, tiene una perspectiva social y es exterior, es decir, no implica una adhesión interior de la norma. No importa si interiormente aceptamos o no las normas a las que nos obligan el derecho sino que se nos imponen mediante coacción; el incumplimiento conlleva una sanción.
En lo que respecta a la moral, esta tiene una perspectiva individual, está en nuestro interior, en nuestra conciencia y, por ello, es autónoma (aunque la sociedad que nos rodea influye en gran medida). Además es libre, no se nos obliga a nada, aunque, a veces también conlleva una “sanción”: el remordimiento.
Puede que haya resultado notable que nos estemos refiriendo a la relación entre moral y derecho cuando este blog lleva por título “Ética y Derecho”. La razón a esto radica en que, en un principio, ética y moral eran lo mismo pero esto cambió.
Etimológicamente "ética" y "moral" tienen el mismo significado. "Moral" viene del latín "mos" que significa hábito o costumbre; y "ética" del griego "ethos" que significa lo mismo.

Sin embargo en la actualidad han pasado a significar cosas distintas y hacen referencia a ámbitos o niveles diferentes: la moral tiene que ver con el nivel práctico o de la acción, la ética con el nivel teórico o de la reflexión.

Para concluir incluimos un esquema que muestra más detalladamente la relación entre ética y derecho.