lunes, 24 de marzo de 2014

Los Derechos Fundamentales

CONCEPTO Y EVOLUCIÓN


Cuando hablamos de derechos humanos nos referimos a dos ideas fundamentales. La primera de ellas nos dice que, estos derechos, son los que buscan la defensa de la dignidad humana y, la segunda, que son los que ponen límites al poder del Estado.
El concepto que tenemos en la actualidad de los derechos humanos proviene del siglo XVII tras las revoluciones americana y francesa.
En la Revolución Francesa nacieron los conocidos como “derechos de la primera generación”, estos son, los derechos formales: derechos civiles y derechos políticos como la libertad de expresión o el derecho de voto. Con la llegada del siglo XX surgió la necesidad de añadir a los derechos formales otros derechos económicos, sociales y culturales debido al movimiento obrero y la aparición de partidos socialistas. Algunos de estos derechos son el derecho al trabajo, al alimento o a la educación y conforman la “segunda generación de derechos humanos”, apoyada por las revoluciones rusa y mexicana.
La Libertad guiando al puebloEugène Delacroix (1830).
La nueva generación de derechos contará con la novedad de reivindicar la intervención del Estado para proteger y garantizar tales derechos, como el acceso a la salud, la vivienda, la educación, trabajo, seguridad social…
Cabe destacar que estas dos categorías o tipos de derechos no son autónomos sino que una y otra están íntimamente relacionadas: son indivisibles e interdependientes.
Siguiendo con la evolución de los derechos humanos, es a partir del año 1945, tras la II Guerra Mundial, cuando comienza la internacionalización de dichos derechos. Esto significa que no sólo se tratarán a nivel estatal sino que la comunidad internacional asumirá también competencias en el campo de los derechos fundamentales. En esta época fue muy importante la labor desempeñada por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) ya que elaboró la Carta de las Naciones Unidas en respuesta a las masacres de la recién acabada guerra y proclamaron su “fe en los derechos fundamentales”.
Después de discusiones políticas, finalmente, en 1948 fue aprobada la Declaración Universal de los Derechos Humanos por la Asamblea General de las Naciones Unidas. El problema de esta Declaración residía en que era una simple recomendación para los estados sin obligación jurídica alguna. Con el fin de dar una solución se firmaron, en diciembre de 1966, dos pactos aún hoy vigentes: el “Pacto internacional de derechos civiles y políticos” y el “Pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales”. Su entrada en vigor data del año 1976.
Además se observó que, debido a las grandes diferencias entre estados y comunidades, era más sencillo proteger los derechos si se trataban en esferas más reducidas, en temas más concretos (derechos de los niños, derechos de la mujer, prohibición de la tortura…). Por esto se crearon Convenciones protectoras de sectores específicos.
A partir de los años 70, en vista de las nuevas necesidades, surgió una “tercera generación de derechos” entre los que se encuentran el Derecho al Desarrollo, el Derecho a la Paz, el Derecho al Medio Ambiente, el Derecho a Beneficiarse del Patrimonio Común de la Humanidad o el Derecho a la Asistencia Humanitaria.
El surgimiento de estos nuevos derechos se debe, en gran medida, al proceso descolonizador de los años 60, el cual dejó al descubierto a los conocidos como “países en vías de desarrollo” y, también la creciente globalización que llama a una cooperación entre países para solucionar las nuevas complicaciones.
Pero esta tercera generación de derechos no está aún del too reconocida, pues los distintos estados discrepan sobre los derechos que la conforman. Sólo están realmente reconocidos por la ONU, lo que nos vuelve a llevar hasta el problema de su valor jurídico.
Debido a que la mayoría de los estados son reacios al reconocimiento de los derechos de la tercera generación son considerados derechos humanos “statu nascendi”, es decir, en formación.

En la actualidad, los derechos humanos buscan una comprensión por parte de todos y la consecución de una concepción universal sin diferencias entre países, sociedades, ideologías, etc.

domingo, 23 de marzo de 2014

La Justicia como base de la Ética y el Derecho

En el seno de una sociedad parece posible desarrollar nuestras capacidades. Ahora bien, solo una sociedad justa puede garantizar la máxima felicidad para el mayor número de personas. El concepto de justicia ha resultado ser uno de los más complejos y esta complejidad se debe a los varios usos que tiene.

La justicia como conjunto de órganos judiciales. En este caso, justicia se refiere a todos los órganos, instituciones, profesionales y pautas de actuación encargados de hacer efectivo el ordenamiento legal de un Estado. Así, usamos este término cuando, por ejemplo, amenazamos a alguien con “ya te las verás con la justicia” o cuando nos lamentamos de que  “es injusto”. En estos dos casos, la justicia se usa como término general que agrupa a tribunales, jueces magistrados, leyes, procedimientos, es decir, todos aquellos elementos encargados de aplicar y hacer respetar el derecho y el orden establecido por él.

De la justicia como cualidad atribuible a personas, acciones y normas decimos cosas como “este profesor es justo” o “la pena de muerte es injusta porque viola el derecho a la vida. En este sentido, la justicia no se refiere al conjunto de órganos jurídicos de un Estado, sino a un requisito que deben cumplir el profesor, la empresa o una determinada ley. Sin embargo, aquí esta cualidad es interpretada o entendida de distinta manera, pues los tres ejemplos reflejan tres modos diferentes de concebir la justicia.

Se considera que algo, una persona, una acción o una norma, es justo cuando responde a una actitud imparcial e igualitaria, tanto en el trato de las personas como en el reparto de bienes. Por ejemplo: el profesor es justo si es imparcial (no privilegia a algunos alumnos) y si es equitativo (trata a todos los alumnos por igual).

Se considera que algo, ya sea una persona o una acción, es justo cuando resulta acorde con las leyes o el derecho de una comunidad. En este caso, hablar de justicia es hablar de legalidad, es decir, de sometimiento al derecho positivo. Por ejemplo: una empresa como cualquier otra institución, acción o persona es justa si respeta las leyes y no lo es si las incumple.

Se considera que algo es justo cuando resulta acorde con los principios o valores éticos. En este caso, hablamos de justicia en un sentido moral, como respeto a los valores morales, sobre todo a los derechos humanos, en la justicia como principio ético. Por ejemplo: la reclusión penal o cualquier otra norma o acción es justa si respeta los valores morales, y no lo es cuando no lo hace.
A la justicia generalmente se la representa con tres atributos: ciega, es decir, imparcial; por tanto una balanza en una mano, lo que simboliza un juicio equilibrado; y con una espada en la otra, lo que representa su fuerza y la libertad del hombre para elegir.